lunes, 29 de abril de 2013

El Pacto Briand- kellogg

El presidente del Reino Alemán, el Presidente de los Estados Unidos de América, S.M. el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Gran Bretaña (…), S. M. El Rey de Italia, S.M.. el Emperador de Japón, el Presidente de la República de Polonia, el Presidente de la República Checoslovaca,
persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una sincera renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que actualmente existen entre sus pueblos puedan ser perpetuadas;
convencidos de que cualquier cambio en sus relaciones recíprocas no debe ser buscado sino por procedimientos pacíficos y ser realizado en orden y en paz, y de que toda potencia firmante que intentara en lo sucesivo desarrollar sus intereses nacionales mediante el recurso a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente Tratado;
esperando que, alentados por su ejemplo, todas las demás naciones del mundo se unirán a estos esfuerzos humanitarios y, adhiriéndose  al presente Tratado desde el momento en que entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendose de esta forma las naciones civilizadas del mundo en una común renuncia a la guerra como instrumento de su política nacional, han decidido concluir un Tratado(…):
Articulo . Las altas partes contratantes declaran solemnemente, en nombre de sus pueblos respectivos, que condenan el recurso a la guerra para la resolución de los desacuerdos internacionales, y que renuncian a ella, en tanto que instrumento de política nacional, en  sus relaciones recíprocas.
Articulo 2º. Las altas contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todos los desacuerdos o conflictos, cualesquiera que puedan ser su naturaleza o su origen, que puedan surgir entre las mismas, no deberán jamás intentarse resolver sino por medios pacíficos.
El presente Tratado, una vez puesto en vigor del modo previsto en el párrafo anterior, permanecerá abierto tanto tiempo como sea necesario para la adhesión de todas las demás potencias del mundo. El instrumento de adhesión de cada potencia será depositado en Washington, e inmediatamente después de este depósito entrará en vigor el Tratado entre las potencias adherida y las demás potencias contratantes.
(…)
 En fe de todo lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado
(…)
 Hecho en París, el día 27 de agosto del año

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