miércoles, 3 de octubre de 2012

LOS SÍMBOLOS DE LA REVOLUCIÓN

El gorro frigio, símbolo de libertad, formaba parte del atuendo de los esclavos liberados en Grecia y Roma. Con un gorro de este tipo se cubrían también los marinos y galeotes del Mediterráneo. Se supone que los revolucionarios del sur de Francia lo copiaron. En el siglo XIX, el gorro frigio se consagró definitivamente como símbolo internacional de la libertad y el republicanismo.


Los primeros días de la Revolución francesa atribuyen esos tres colores al símbolo revolucionario en forma de escarapela. En ese mes de julio de 1789, poco antes de la toma de la Bastilla y en medio de la intensa agitación que recorre las calles de París se forma una milicia que decide lucir un signo distintivo, una divisa iluminada con los dos colores parisinos de entonces, el rojo y el azul. El 17 de julio, cuando Luis XVI se dirige a París para reconocer a la nueva Guardia Nacional, luce la escarapela roja y azul a la que Lafayette, el comandante de la Guardia, parece haber añadido el blanco real.
La ley de 27 pluvioso del año II (15 de febrero de 1794) dispone que la bandera tricolor constituirá el pabellón nacional francés y llevará el color azul unido al asta, siguiendo la inspiración del pintor francés David.
En el siglo XIX el color blanco de los monárquicos legitimistas no cesará de enfrentarse a la herencia tricolor de la Revolución. El pabellón blanco lucirá de nuevo bajo los cielos de la Restauración, pero el rey Luis Felipe no tardará en volverles a izar la bandera tricolor, esta vez llevando como adorno el gallo galo.











LA MARSELLESA

Marchemos, hijos de la patria,
Que ha llegado el día de la gloria
El sangriento estandarte de la tiranía
Está ya levantado contra nosotros (bis)
¿No oís bramar por las campiñas
A esos feroces soldados?
Pues vienen a degollar
A nuestros hijos y a nuestras esposas

¡A las armas, ciudadanos!
¡Formad vuestros batallones!
Marchemos, marchemos,
Que una sangre impura
Empape nuestros surcos.

¿Qué pretende esa horda de esclavos,
De traidores, de reyes conjurados?
¿Para quién son esas innobles trabas
y esas cadenas
Tiempo ha preparadas? (bis)
¡Para nosotros, franceses! Oh, qué ultraje! (bis)
¡Qué arrebato nos debe excitar!
Es a nosotros a quienes pretenden sumir
De nuevo en la antigua esclavitud
¡Y qué! Sufriremos que esas tropas extranjeras
Dicten la ley en nuestros hogares,
Y que esas falanges mercenarias
Venzan a nuestros valientes guerreros? (bis)
¡Gran Dios! Encadenadas nuestras manos,
Tendríamos que doblegar las frentes bajo el yugo!
Los dueños de nuestro destino
No serían más que unos viles déspotas.
¡Temblad! tiranos, y también vosotros, pérfidos,
Oprobio de todos los partidos!
¡Temblad! Vuestros parricidas proyectos
Van al fin a recibir su castigo. (bis)
Todos son soldados para combatiros.
Si perecen nuestros héroes.
Francia produce otros nuevos
Dispuestos a aniquilaros.
¡Franceses, como magnánimos guerreros
Sufrid o rechazad los golpes!
Perdonad estas pobres víctimas
Que contra su voluntad se arman contra nosotros.
Pero esos déspotas sanguinarios,
Pero esos cómplices de Bouillé,
Todos esos tigres que, sin piedad,
Desgarran el corazón de su madre ...
Nosotros entramos en el camino
Cuando ya no existan nuestros mayores;
Allí encontraremos sus cenizas
Y la huella de sus virtudes. (bis)
No estaremos tan celosos de seguirles
Como de participar de su tumba ;
¡Tendremos el sublime orgullo
De vengarles o de seguirles!
¡Amor sagrado de la patria,
Conduce y sostén nuestros brazos
vengadores!
¡Libertad, libertad querida,
Pelea con tus defensores (bis)
¡Que la victoria acuda bajo tus banderas
Al oír tus varoniles acentos!
¡Que tus enemigos moribundos
Vean tu triunfo y nuestra gloria!

Fuente: musica.com


"La Marsellesa", actual himno nacional de Francia fue originariamente un canto de guerra revolucionario e himno a la libertad, que se creó para subir la moral del ejército revolucionario francés que marrchaba a la guerra hacia Austria, en concreto hacia el Rhin.
La historia
En 1792, tras la declaración de guerra del Rey a Austria, un oficial francés en misión en Estrasburgo, Rouget de l'Isle, compone, en la noche del 25 al 26 de abril, en casa de Dietrich, alcalde de la ciudad, un canto que es doptado por los federados de Marsella que participan en la insurrección de las Tullerías, el 10 de agosto del mismo año. Su éxito es tal, que se lo declara "canto nacional" el 14 de julio de 1795.  
El autor
acido en 1760 en Lons-le-Saunier, Claude-Joseph Rouget de l'Isle es capitán del Cuerpo de Ingenieros, pero su carrera militar es bastante breve. Revolucionario moderado, se salva del Terror gracias al éxito de su canto. Autor de romanzas y de algunas óperas, vive oscuramente durante el Imperio y la Restauración, hasta su muerte en Choisy-le-Roi en 1836.
La musica
En pocas semanas, el "Himno de los Marselleses" se difunde en Alsacia en forma manuscrita o impresa, y pronto es publicado por numerosos editores parisienses. El carácter anónimo de las primeras ediciones dio lugar a que se dudara de que Rouget de l'Isle, compositor más bien mediocre, fuera realmente su autor.
No existe una versión única de la Marsellesa: desde el principio, ésta fue puesta en música en diversas formas, con o sin canto. Por eso, al ser declarada himno oficial en 1879 sin que se especificara la versión, podía producirse un gran desorden musical cuando se reunían diferentes formaciones.



La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

 es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos
feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

TEXTO ÍNTEGRO aprovado en la ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA - 1789
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional. considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común v no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento. cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.




La guillotina es una máquina utilizada para aplicar la pena capital por decapitación, reconocida por su utilización durante la Revolución francesa de 1789.
La máquina empezó a ser llamada guillotina, por el Dr Joseph Ignace Guillotin, aunque se debe aclarar que él no fue el inventor de dicho dispositivo. Como diputado en la Asamblea Constituyente Francesa en ese entonces, el Dr. Guillotin propuso el uso de la máquina para llevar a cabo las ejecuciones. De modo que, como fue él quien sugirió el uso del artefacto, la máquina empezó a ser nombrada por su apellido.

La guillotina tradicional consiste en un armazón de dos montantes verticales unidos en su parte superior por un travesaño denominado chapeau, que sostiene en alto una cuchilla de acero con forma triangular con un plomo de más de 60 kilogramos (mouton) en su parte superior. En su parte inferior se dispone un cepo de dos medias lunas (fenêtre) de las cuales la superior es móvil. Justo detrás de la máquina hay una plancha de madera que actúa como báscula.
Hasta el siglo XX, era común que la guillotina estuviera elevada sobre un cadalso y pintada de rojo. Una ejecución puede completarse en menos de un minuto; de hecho, la acción mecánica es tan rápida que la cabeza permanece consciente unos segundos después de haber sido cercenada.
Aunque la decapitación manual, mediante espada o hacha, se ha utilizado desde tiempos remotos, la decapitación mecánica no parece ser tan antigua. Es conocida por la fama que ganó a partir de 1792 durante la Revolución Francesa con sus decenas de miles de ejecuciones.

Como se ha explicado, su nombre proviene del médico francés que la recomendó para su uso en las ejecuciones, Dr. Joseph Ignace Guillotin, médico y diputado en los Estados Generales; de ahí deriva su nombre de guillotina; sin embargo, no fue su inventor, puesto que máquinas parecidas ya se habían utilizado en Bohemia durante el siglo XIII, Alemania, Escocia y los Estados Pontificios desde el siglo XV, donde se la conocía con el nombre mannaia, según la descripción publicada en 1730, El viaje a Italia de Labat, y en el Voyageur français de Abbé de la Porte, de publicación posterior.
Para evitar al condenado sufrimientos inútiles, Guillotín propuso a la Asamblea (octubre de 1789) la adopción de la máquina, pero no fue escuchado. Insistió y, en abril de 1792, fue ensayada con cadáveres y animales. El secretario de la Academia de Cirugía, Doctor Antonio Luis, modificó la cuchilla horizontal por otra con forma oblicua, de mayor efectividad en el corte. La Asamblea Constituyente adoptó el uso de la guillotina a fin de que la pena de muerte fuera igual para todos, sin distinción de rangos ni clase social. El primer ajusticiado de esta forma fue un bandido llamado Pelletier, el 27 de mayo de 1792.
En un principio el corte de la hoja era horizontal, pero debido a los fallos en las pruebas realizadas con cadáveres y por recomendación del propio Luis XVI (el cual murio aguillotinado en la revolucion), se inclinó para que cortase eficazmente. El reo es acostado sobre la báscula posterior y empujado al trangallo o cepo, donde su cuello queda aprisionado; el verdugo acciona un resorte y la cuchilla cae, separando la cabeza del tronco a la altura de la cuarta vértebra cervical, la cual es recogida en un saco de cuero (y no en un cesto, como tantas veces se ha visto en películas).
La última ejecución efectuada en Francia con este método tuvo lugar el 10 de septiembre de 1977; el ajusticiado se llamaba Hamida Djandoubi y era un inmigrante tunecino que había asesinado a su compañera.
Luego de sucesivas movilizaciones por parte de organizaciones de derechos humanos, fue abolida en 1981.




 
Marianne es la figura alegórica de la República Francesa.
Bajo la apariencia de una mujer tocada con un gorro frigio, Marianne encarna la República Francesa y representa la permanencia de los valores de la república y de los ciudadanos franceses: «Libertad, Igualdad, Fraternidad». Marianne es la representación simbólica de la madre patria fogosa, guerrera, pacífica, alimentadora y protectora.

Origen del nombre 
Marianne parece provenir de la contracción de Marie y Anne, dos nombres muy extendidos en el siglo XVIII entre la población femenina del reino francés.
Para los aristócratas contra-revolucionarios, ese nombre era considerado como peyorativo, debido a que representaba al pueblo. Los revolucionarios lo adoptaron para simbolizar el cambio de régimen, pero sobre todo porque subrayaba el simbolismo de la "madre patria", de la madre alimentadora que protege a los hijos de la república. Los republicanos del Midi contribuyeron también a asociar ese nombre con su ideal político (una canción en occitano, La garisou de Mariano, fue muy popular en el otoño de 1792).
Este nombre será, dado el consenso entre partidarios y adversarios de la república, rápidamente aceptado por todo el pueblo francés



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