viernes, 8 de febrero de 2013

TRATADO DE VERSALLES. CLAUSULAS TERRITORIALES

"Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón,
Potencias designadas en el presente Tratado como las principales potencias aliadas y asociadas;
Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servo-Croata-Esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay,
Que constituyen con las susodichas principales Potencias, las Potencias aliadas y asociadas, por una parte;
y Alemania, por otra parte;
Considerando que a petición del Gobierno imperial alemán se concedió un armisticio a Alemania el 11 de Noviembre de 1918 por las principales Potencias aliadas y asociadas, a fin de poder celebrar con ella un Tratado de Paz.
Considerando que las Potencias aliadas y asociadas están igualmente deseosas de que la guerra a que sucesivamente fueron arrastradas, directa o indirectamente, y que tuvo su origen en la declaración de guerra dirigida el 28 de Julio de 1914 por Austria-Hungría a Serbia, en las declaraciones de guerra dirigidas por Alemania el 1 de Agosto de 1914 a Rusia y el 3 de Agosto de 1914 a Francia, y en la invasión de Bélgica, sea reemplazada por una paz sólida, justa y duradera; las Altas Partes Contratantes (...) han convenido las disposiciones siguientes:
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado cesará el estado de guerra. Desde este momento, y a reserva de las disposiciones del presente Tratado, se reanudarán las relaciones oficiales de las Potencias aliadas y asociadas con Alemania o con cualesquiera de los Estados alemanes.
PARTE PRIMERA
Pacto de la Sociedad de Naciones (...)
PARTE SEGUNDA
Fronteras de Alemania
Artículo 27.
Establece las fronteras de Alemania: 1.°con Bélgica, 2.° con Luxemburgo, 3.° con Francia, 4.° con Suiza, 5.° con Austria, 6.° con Checoslovaquia, 7 con Polonia, 8.° con Dinamarca.
PARTE TERCERA
Cláusulas políticas europeas
Sección Primera: Bélgica
Artículo 34. Alemania renuncia además en favor de Bélgica a toda clase de derechos y títulos sobre los territorios que comprenden el conjunto de los círculos de Eupen y Malmedy  (…)
Sección Segunda: Luxemburgo
Artículo 40. Alemania renuncia, por lo que concierne al Gran Ducado de Luxemburgo, al beneficio de cualesquiera disposiciones inscritas a su favor en los tratados (…)
Sección Tercera: Orilla izquierda del Rhin
Artículo 42. Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea en la orilla izquierda del Rhin, sea en la orilla derecha, al Oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al Este de dicho río.
Artículo 43. Queda igualmente prohibido en la zona definida en el artículo 42, el mantenimiento o la agrupación de fuerzas armadas, sea a título permanente, sea a título temporal, así como las maniobras militares de cualquier naturaleza (…)
Sección Cuarta: Cuenca del Sarre
Artículo 45. En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el Norte de Francia, y con cargo al importe de la reparación de daños de guerra debida por Alemania, ésta cede a Francia la propiedad entera y absoluta, franca y libre de cualesquiera deudas o cargas, con derecho exclusivo de explotación, de las minas de carbón situadas en la Cuenca del Sarre (…)
Sección Quinta: Alsacia y Lorena
Habiendo reconocido las Altas Partes contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871, tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos, han convenido los artículos siguientes:
Artículo 51. Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de paz firmados en Versalles el 26 de Febrero de 1871, y del Tratado de Francfort de 10 de Mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del armisti cio de 11 de Noviembre de 1918 (…)
Sección Sexta: Austria
Artículo 80. Alemania reconoce, y respetará estrictamente, la independencia de Austria dentro de las fronteras que se fijen en un Tratado celebrado entre dicho Estado y las principales Potencias aliadas y asociadas, y reconoce que esta independencia será inalienable, a no ser con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones.
Sección Séptima: Estado Checoslovaco
Artículo 81. Alemania reconoce, como lo han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia del Estado Checoslovaco (…)
Artículo 82. La frontera entre Alemania y el Estado Checoslovaco estará determinada por la antigua frontera entre Austria-Hungría y el Imperio Alemán, tal como se hallaba en 3 de Agosto de 1914 (...).
Sección Octava: Polonia
Artículo 87. Alemania reconoce, como la han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia de Polonia, y renuncia a favor de Polonia toda clase de derechos y títulos sobre los territorios (aquí se especifican los territorios alemanes que pasan a manos polacas)
Esto, no obstante, las estipulaciones del presente artículo no se aplicarán a los territorios de la Prusia oriental y de la ciudad libre de Danzig (...).
Sección Novena: Prusia oriental
Artículo 94. En la zona comprendida entre la frontera sur del territorio de la Prusia oriental, tal como queda determinada dicha frontera en el artículo 28 de la Parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y la línea que a continuación se describe, los habitantes serán invitados a manifestar, por medio del sufragio, a qué Estado desean quedar unidos (...).
Sección Décima: Memel
Artículo 99. Alemania renuncia, en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas, a todos sus derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el mar Báltico, la frontera nordeste de Prusia oriental descrita en el artículo 28 de la Parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y las antiguas fronteras entre Alemania y Rusia (…)
Sección Decimoprimera: Ciudad libre de Danzig
Artículo 100. Alemania renuncia en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas a todos sus derechos y títulos sobre el territorio comprendido dentro de los límites siguientes (aquí se detallan los límites del territorio de Danzig y sus alrededores)
Artículo 102. Las principales Potencias aliadas y asociadas toman a su cargo el establecimiento como ciudad libre de (…) y estará bajo la protección de la Sociedad de Naciones.
Artículo 104. Se concertará una convención, cuyos términos serán fijados por las principales Potencias aliadas y asociadas y que empezará a regir al mismo tiempo que se establezca la ciudad libre, entre el gobierno polaco y la ciudad libre de Danzig con objeto:
1º) De colocar a la ciudad de Danzig dentro de los límites de la frontera adua nera de Polonia, y de establecer una zona franca en el puerto;
2.°) De asegurar a Polonia, sin restricción alguna, el libre uso del servicio de las vías acuáticas, diques, dársenas, muelles y otras obras situadas en el territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y exportaciones de Polonia;
3.°) De asegurar a Polonia la intervención y la administración del Vístula y del conjunto de la red ferroviaria (…)
Sección Decimosegunda: Schleswig
Artículo 109. La frontera entre Alemania y Dinamarca se fijará conforme a las aspiraciones de las poblaciones (...).
Sección Decimotercera: Heligoland
Artículo 115. Las fortificaciones, los establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de Dune se destruirán, bajo la inspección de los principales gobiernos aliados, por el gobierno alemán y a su costa, dentro del plazo que fijen aquellos gobiernos (...).
Sección Decimocuarta: Rusia y Estados rusos
Artículo 116. Alemania reconoce y se compromete a respetar, como permanente e inalienable, la independencia de todos los territorios que formaban parte del antiguo imperio de Rusia el 1 de Agosto de 1914.
(…) Alemania acepta definitivamente la anulación de los Tratados de de Brest-Litovsk, así como todos los demás acuerdos o convenios celebrados por ella con el gobierno maximalista de Rusia.
Las Potencias aliadas y asociadas reservan expresamente los derechos de Rusia para obtener de Alemania todas las restituciones y reparaciones que se basen en los principios del presente Tratado (…)
PARTE CUARTA
Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania
Artículo 118. Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o a sus aliadas (…)
Sección Primera: Colonias alemanas
Artículo 119. Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus pose siones de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas (...)."

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