sábado, 13 de abril de 2013

TRATADOS DE RAPALLO, LOCARNO Y BRIAND-KELLOGG

TRATADO DE RAPALLO ENTRE ALEMANIA Y LA URSS  (1922)
Durante la celebración de la Conferencia de Génova en 1922, las delegaciones soviéticas y alemanas, presididas por Chicherin y Rathenau, se reunieron en búsqueda de un acuerdo que paliara el aislamiento internacional de los dos grandes perdedores de la I guerra mundial. El Tratado de Rapallo fue la consecuencia de estas negociaciones. Alemania reconoció de iure al estado soviético, era el primer país que lo hacía, y ambos países acordaron mutuamente cancelar todas las deudas prebélicas y renunciar a todas sus reclamaciones de guerra. Alemania salió especialmente beneficiada por los acuerdos comerciales. Además, el Tratado estableció, en cláusulas secretas, la posibilidad de que Alemania produjera y perfeccionara en la URSS armas prohibidas en el Tratado de Versalles.



TRATADOS DE LOCARNO (5-16 OCTUBRE 1925)
Conjunto de acuerdos por los que Alemania, Francia, Bélgica, Gran Bretaña e Italia garantizaban el mantenimiento de la paz en Europa Occidental. El acuerdo se negoció en Locarno en octubre y fue finalmente firmado en Londres el 1 de diciembre de 1925. Los acuerdos firmados fueron los siguientes:
a/ Un tratado de garantía mutua con respecto a las fronteras franco-alemana y germano-belga (firmado por Alemania, Francia y Bélgica, actuando Gran Bretaña e Italia como garantes)
b/ Tratados de arbitraje entre Alemania y Polonia, por una parte, y Alemania y Checoslovaquia, por otra.
c/ Tratados de arbitraje entre Alemania y Bélgica, y Alemania y Francia.
d/ Tratado de asistencia mutua franco-polaco y franco-checo en caso de ataque alemán.
El tratado de garantía mutua, sin lugar a dudas el principal de los firmados, establecía que las fronteras occidentales de Alemania, con Francia y Bélgica, eran inviolables; que Francia, Bélgica y Alemania nunca se atacarían mutuamente excepto en caso de "legítima defensa" o como consecuencia de una obligación de la Sociedad de Naciones; que resolverían sus disputas por medios pacíficos; y que, en el caso de que alguno de los firmantes rompiera estos acuerdos, los demás firmantes acudirían en ayuda del atacado según lo que acordara la Sociedad de Naciones.
Los tratados entre Francia, Checoslovaquia y Polonia suponían la ayuda mutua en caso de un ataque no provocado.
El gran problema de los Tratados de Locarno fue que Stresemann y ningún gobierno alemán posterior se avino a reconocer las fronteras orientales de Alemania. No hubo un "Locarno del este", donde, a la larga, se hallara el origen de la segunda guerra mundial.
Como resultado indirecto de estos tratados, Alemania ingresó en la Sociedad de Naciones el 8 de septiembre de 1926 y los aliados evacuaron Renania en 1930, cinco años antes del calendario previsto en el Tratado de Versalles.
Estos Tratados fueron definitivamente rotos por Hitler con la remilitarización de Renania en 1936.



El Pacto Briand-Kellogg
El presidente del Reino Alemán, el Presidente de los Estados Unidos de América, S.M. el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Gran Bretaña (…), S. M. El Rey de Italia, S.M.. el Emperador de Japón, el Presidente de la República de Polonia, el Presidente de la República Checoslovaca,
persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una sincera renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que actualmente existen entre sus pueblos puedan ser perpetuadas;
convencidos de que cualquier cambio en sus relaciones recíprocas no debe ser buscado sino por procedimientos pacíficos y ser realizado en orden y en paz, y de que toda potencia firmante que intentara en lo sucesivo desarrollar sus intereses nacionales mediante el recurso a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente Tratado;
esperando que, alentados por su ejemplo, todas las demás naciones del mundo se unirán a estos esfuerzos humanitarios y, adhiriéndose  al presente Tratado desde el momento en que entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniéndose de esta forma las naciones civilizadas del mundo en una común renuncia a la guerra como instrumento de su política nacional, han decidido concluir un Tratado(…):
Articulo . Las altas partes contratantes declaran solemnemente, en nombre de sus pueblos respectivos, que condenan el recurso a la guerra para la resolución de los desacuerdos internacionales, y que renuncian a ella, en tanto que instrumento de política nacional, en  sus relaciones recíprocas.
Articulo 2º. Las altas contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todos los desacuerdos o conflictos, cualesquiera que puedan ser su naturaleza o su origen, que puedan surgir entre las mismas, no deberán jamás intentarse resolver sino por medios pacíficos.
El presente Tratado, una vez puesto en vigor del modo previsto en el párrafo anterior, permanecerá abierto tanto tiempo como sea necesario para la adhesión de todas las demás potencias del mundo. El instrumento de adhesión de cada potencia será depositado en Washington, e inmediatamente después de este depósito entrará en vigor el Tratado entre las potencias adherida y las demás potencias contratantes.
(…)
 En fe de todo lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado
(…)
 Hecho en París, el día 27 de agosto del año 1928.


clio.redicis

No hay comentarios:

Publicar un comentario